domingo, 9 de diciembre de 2012

La paga extraordinaria de diciembre

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE 14 de julio) especifica que se reducirán las retribuciones de los empleados públicos referidas a 2012 y que se concretan en la desaparición de la paga extra de diciembre y otras medidas que no vienen ahora al caso.
Pero hay que tener en cuenta que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el primer día de junio del ejercicio en curso hasta el 30 de noviembre, por lo que como el aludido Decreto-Ley entró en vigor el 15 de julio, no procede la aplicación retroactiva de una disposición no favorable, según el artículo 9 de la Constitución Española.
CSIF diciembre 2012
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