viernes, 3 de octubre de 2008

BOCYL
ORDEN EDU/1717/2008, de 1 de octubre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos ante la huelga del profesorado en determinados centros docentes públicos de la provincia de León. VER


SERVICIOS MÍNIMOS EN CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN ESPECIAL, DE PERSONAS ADULTAS Y EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVAY PSICOPEDAGÓGICA
Los servicios mínimos en estos centros serán los siguientes:
a) El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, facilitando la asistencia de aquellos profesores que
voluntariamente deseen acudir al mismo. b) Con carácter general y para todos los centros, el Director y el Jefe de Estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas. c) En la sección de IES, y en los IES, IESOs y CEOs, además de lo
señalado en el apartado b): 1 profesor por cada 3 unidades de Educación Secundaria Obligatoria o fracción.


RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Protocolo por el que se prorroga para el año 2008 el Convenio de Colaboración suscrito el 26 de agosto de 2005, entre el Ministerio de
Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.


BOE
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2008/2009.